Art. 168
Funciones adicionales del Consejo de Administración
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 168
Funciones adicionales del Consejo de Administración
Además de las funciones indicadas en el artículo 17, el Consejo de Administración de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá las funciones siguientes:
a)
adoptar agendas estratégicas de despliegue como contribuciones no vinculantes en el marco del programa MCE2 Digital con relación a los corredores 5G y, si procede, modificarlas mientras dure el programa MCE2 Digital;
b)
garantizar que la legislación de la Unión y las orientaciones coordinadas actuales y futuras de los Estados miembros en materia de ciberseguridad sean tenidas en cuenta en todas las actividades de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;
c)
promover sinergias y complementariedades entre los sectores digital, del transporte y de la energía del programa MCE2 Digital determinando los ámbitos de intervención y contribuyendo a los programas de trabajo, así como sinergias y complementariedades con los demás programas de la Unión pertinentes.
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