Art. 166
Composición del Consejo de Administración
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 166
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a)
dos representantes de la Comisión, en nombre de la Unión;
b)
cinco representantes de la 6G-IA.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 42, los representantes de los miembros privados comunicarán inmediatamente al Consejo de Administración su participación en actividades profesionales con entidades no establecidas en la Unión, o con entidades que no estén controladas por personas o entidades jurídicas establecidas en la Unión. En tal caso, los representantes de la Unión podrán decidir pedir al miembro en cuestión que designe a otro representante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2085:oj#art-166