Art. 165
Órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 165
Órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes
Los órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes serán:
a)
el Consejo de Administración;
b)
el director ejecutivo;
c)
el grupo de representantes de los Estados;
d)
el grupo de partes interesadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2085:oj#art-165