Art. 165 · Órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

Art. 165

Órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 165 Órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes Los órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes serán: a) el Consejo de Administración; b) el director ejecutivo; c) el grupo de representantes de los Estados; d) el grupo de partes interesadas.
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