Art. 163 · Contribuciones de miembros distintos de la Unión

Art. 163

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 163 Contribuciones de miembros distintos de la Unión 1.   Los miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 900 000 000 EUR durante el período indicado en el artículo 3. 2.   Los miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución financiera anual a los costes administrativos de la Empresa Común de por lo menos el 20 % de los costes administrativos totales. Procurarán aumentar el número de sus entidades constituyentes o afiliadas a fin de aumentar su contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes a lo largo de su vida útil, teniendo debidamente en cuenta a las entidades constituyentes y afiliadas que sean pymes.
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