Art. 162 · Contribución financiera de la Unión

Art. 162

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 162 Contribución financiera de la Unión La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y los costes de explotación será de hasta 900 000 000 EUR, incluidos hasta 18 519 000 EUR para costes administrativos.
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