Art. 161 · Miembros

Art. 161

Miembros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 161 Miembros Serán miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes: a) la Unión, representada por la Comisión; b) la 6G-IA, registrada con arreglo al Derecho belga, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes mediante una carta de compromiso, que no contendrá condiciones relativas a su adhesión distintas de aquellas que figuran en el presente Reglamento.
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