Art. 161
Miembros
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 161
Miembros
Serán miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes:
a)
la Unión, representada por la Comisión;
b)
la 6G-IA, registrada con arreglo al Derecho belga, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes mediante una carta de compromiso, que no contendrá condiciones relativas a su adhesión distintas de aquellas que figuran en el presente Reglamento.
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