Art. 16 · Funcionamiento del consejo de administración

Art. 16

Funcionamiento del consejo de administración

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 16 Funcionamiento del consejo de administración 1.   Los representantes de los miembros en el consejo de administración harán lo posible por adoptar sus decisiones por consenso. En caso de que no se alcance un consenso, se celebrará una votación. Una decisión se considerará adoptada si obtiene una mayoría de, como mínimo, el 75 % de los votos, incluidos los votos de los representantes ausentes, pero excluyendo las abstenciones. La adopción de decisiones por el consejo de administración también podrá estar sujeta a las normas específicas pertinentes establecidas en la segunda parte. 2.   Para que el consejo de administración pueda votar, estarán presentes la Comisión, al menos el 50 % de los miembros privados y, en su caso, al menos el 50 % de los delegados de los Estados participantes. 3.   La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto, salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles. Los derechos de voto de los miembros distintos de la Unión estarán sujetos a las normas específicas establecidas en la segunda parte. Salvo que se especifique lo contrario en la segunda parte, cada uno de los representantes de los miembros distintos de la Unión tendrán el mismo número de votos. 4.   La presidencia del consejo de administración será designada cada año por rotación, un año por la Unión y al siguiente por los demás representantes, salvo que se disponga otra cosa en la segunda parte. 5.   El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancias de la presidencia, del director ejecutivo, de la Comisión o de una mayoría de representantes de los miembros distintos de la Unión o de los Estados participantes. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por la presidencia y se celebrarán en la sede de la empresa común de que se trate, a menos que el consejo de administración decida otra cosa en casos debidamente justificados. El orden del día de las reuniones y las decisiones se pondrán en tiempo oportuno a disposición del público en el sitio web de la empresa común correspondiente. 6.   El director ejecutivo asistirá a las reuniones y tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. 7.   El presidente y el vicepresidente del grupo de representantes de los Estados tendrán la condición de observador en las reuniones del consejo de administración. Las presidencias de los demás órganos de la empresa común de que se trate tendrán derecho a asistir a las reuniones del consejo de administración en calidad de observadores, siempre que se debatan cuestiones que entren en el ámbito de sus funciones. Los observadores podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto. 8.   La presidencia podrá también invitar a otras personas, en particular representantes de otras asociaciones europeas, agencias ejecutivas o reguladoras, autoridades regionales de la Unión y plataformas tecnológicas europeas, a asistir en calidad de observadores, según el caso y de conformidad con las normas sobre confidencialidad y conflicto de intereses. 9.   Los representantes de los miembros no serán responsables personalmente de los actos que realicen en su calidad de representantes en el consejo de administración, excepto en caso de negligencia grave o de conducta dolosa. 10.   El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno. 11.   Los representantes de los miembros y los observadores estarán sujetos a las disposiciones de un código de conducta que establecerá sus obligaciones de salvaguardar la integridad y la reputación de la empresa común de que se trate y de la Unión.
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