Art. 159
Objetivos adicionales de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 159
Objetivos adicionales de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes
1. Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá los siguientes objetivos generales:
a)
fomentar el liderazgo tecnológico de Europa en las redes y los servicios inteligentes del futuro reforzando los actuales valores industriales y ampliando el alcance de la conectividad 5G a la cadena de valor estratégica más en general, incluida la prestación de servicios en la nube, así como los componentes y los dispositivos;
b)
poner en consonancia las hojas de ruta estratégicas de una gama más amplia de agentes industriales, incluyendo no solo a la industria de las telecomunicaciones, sino también a los agentes de la internet de las cosas, la nube y los componentes y dispositivos;
c)
impulsar la excelencia tecnológica y científica europea para apoyar el liderazgo europeo en la configuración y dominación de los sistemas 6G de aquí a 2030;
d)
reforzar el despliegue de infraestructuras digitales y la adopción de soluciones digitales en los mercados europeos, en particular garantizando un mecanismo de coordinación estratégica para el programa MCE2 Digital, así como las sinergias dentro del MCE2 y con el programa Europa Digital e InvestEU, como parte del ámbito y la gobernanza de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;
e)
preparar a la industria europea del suministro de redes y servicios inteligentes de cara a las oportunidades a largo plazo que surjan del desarrollo en Europa de mercados verticales para las infraestructuras y los servicios 5G y, más adelante, 6G;
f)
facilitar la innovación digital, de aquí a 2030, para satisfacer las necesidades del mercado europeo y los requisitos de las políticas públicas, incluidos los más exigentes de las industrias verticales, así como los requisitos sociales en ámbitos como la seguridad, la eficiencia energética y los campos electromagnéticos;
g)
apoyar la armonización de las redes y los servicios inteligentes del futuro con los objetivos estratégicos de la Unión, incluidos el Pacto Verde Europeo, la seguridad de las redes y de la información, la ética y la privacidad, así como una internet centrada en las personas y sostenible.
2. La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá también los siguientes objetivos específicos:
a)
facilitar el desarrollo de tecnologías capaces de satisfacer requisitos avanzados de comunicación, apoyando al mismo tiempo la excelencia europea en tecnologías y arquitecturas de redes y servicios inteligentes y su evolución hacia la 6G, incluidas unas posiciones europeas sólidas con respecto a las normas, las patentes esenciales y los requisitos clave, como los requisitos para las bandas espectrales necesarias para las futuras tecnologías avanzadas de redes inteligentes;
b)
acelerar el desarrollo de tecnologías de red eficientes desde el punto de vista energético con el objetivo de reducir significativamente el consumo de energía y de recursos de toda la infraestructura digital de aquí a 2030 y de reducir el consumo de energía de las principales industrias verticales apoyadas por tecnologías de redes y servicios inteligentes;
c)
acelerar el desarrollo y el despliegue generalizado en Europa de la 5G de aquí a 2025 y, más adelante, de la infraestructura 6G, en particular promoviendo la coordinación y el apoyo estratégico del despliegue de la 5G para la movilidad conectada y automatizada a lo largo de los corredores transfronterizos, utilizando el programa MCE2 Digital y promoviendo el despliegue en el marco del MCE2, del programa Europa Digital y de InvestEU;
d)
fomentar una cadena de suministro y de valor sostenible y diversa en consonancia con el conjunto de instrumentos para la ciberseguridad de las redes 5G;
e)
reforzar el posicionamiento de la industria de la Unión en la cadena de valor mundial de redes y servicios inteligentes creando una masa crítica de agentes públicos y privados, en particular aumentando la contribución de los agentes del soporte lógico y de la internet de las cosas, impulsando las iniciativas nacionales y apoyando la aparición de nuevos agentes;
f)
apoyar la adecuación a los requisitos éticos y de seguridad, incluyéndolos en las agendas estratégicas de investigación e innovación y contribuyendo al proceso legislativo de la Unión según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2085:oj#art-159