Art. 157 · Acuerdo con Eurocontrol

Art. 157

Acuerdo con Eurocontrol

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 157 Acuerdo con Eurocontrol Como miembro fundador de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, el papel y la contribución de Eurocontrol se expondrán en un acuerdo administrativo entre ambas partes, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 y Eurocontrol. En ese acuerdo se describirán las funciones, las responsabilidades y la contribución de Eurocontrol a las actividades de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 en lo que respecta a lo siguiente: a) la organización de las actividades de investigación, desarrollo y validación de Eurocontrol de conformidad con el programa de trabajo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3; b) el apoyo y asesoramiento especializados a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 a petición de esta; c) el apoyo y el asesoramiento sobre la evolución común de los futuros sistemas europeos de ATM, en particular en relación con la futura arquitectura del espacio aéreo; d) el apoyo en el seguimiento de la puesta en ejecución de las soluciones SESAR en consonancia con el Plan Maestro ATM Europeo; e) la colaboración con los Estados miembros de Eurocontrol para garantizar un amplio apoyo a los objetivos estratégicos de la Unión y a los resultados de las actividades de investigación, validación y demostración entre los socios de la red paneuropea; f) el apoyo a la gestión del programa; g) la contribución a los costes administrativos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 y el apoyo a esta en materia de tecnología de la información, comunicaciones y logística.
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