Art. 154
El Comité Científico
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 154
El Comité Científico
1. El órgano científico consultivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 al que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra a), será el Comité Científico.
2. El Comité Científico no tendrá más de quince miembros permanentes.
3. La presidencia del Comité Científico se elegirá por un período de dos años.
4. El Comité Científico podrá asesorar, a petición del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, o por iniciativa propia, en particular sobre actividades relacionadas con los niveles de madurez tecnológica bajos (0 a 2).
5. El Comité Científico colaborará con los órganos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2085:oj#art-154