Art. 148 · Órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

Art. 148

Órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 148 Órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 Los órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 serán: a) el Consejo de Administración; b) el director ejecutivo; c) el grupo de representantes de los Estados; d) el Órgano Científico Consultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2085:oj#art-148