Art. 147 · Ámbito de las actividades adicionales

Art. 147

Ámbito de las actividades adicionales

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 147 Ámbito de las actividades adicionales A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), las actividades adicionales podrán incluir: a) actividades que cubran la totalidad de la parte de los proyectos de investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo no financiada por la Unión que contribuyan a la realización del programa de trabajo acordado de la Empresa Común; b) actividades de industrialización, incluidas la normalización, la certificación y la producción, relacionadas con las soluciones SESAR de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o la iniciativa precedente, la Empresa Común SESAR; c) actividades de comunicación y divulgación relacionadas con las soluciones SESAR de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o de la iniciativa precedente, la Empresa Común SESAR; d) actividades que garanticen la armonización mundial de la ATM sobre la base de las soluciones SESAR de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o de la iniciativa precedente, la Empresa Común SESAR; e) el despliegue o la adopción de los resultados de proyectos en el marco de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o de la iniciativa precedente, la Empresa Común SESAR, que no han recibido financiación alguna de la Unión.
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