Art. 146 · Contribuciones de miembros distintos de la Unión

Art. 146

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 146 Contribuciones de miembros distintos de la Unión 1.   Los miembros privados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 500 000 000 EUR, incluidos hasta 25 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3. 2.   Eurocontrol hará una contribución total de hasta 500 000 000 EUR, incluidos hasta 25 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3. Además de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, la contribución también consistirá en contribuciones en especie a actividades adicionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2085:oj#art-146