Art. 145 · Contribución financiera de la Unión

Art. 145

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 145 Contribución financiera de la Unión La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 000 000 EUR, incluidos hasta 30 000 000 EUR para costes administrativos.
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