Art. 139
Funcionamiento del Consejo de Miembros Privados
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 139
Funcionamiento del Consejo de Miembros Privados
1. El Consejo de Miembros Privados se reunirá por lo menos dos veces al año.
2. El Consejo de Miembros Privados podrá designar grupos de trabajo, cuando sea necesario, bajo la coordinación general de uno o más miembros.
3. El Consejo de Miembros Privados elegirá a su presidencia de entre sus miembros.
4. El Consejo de Miembros Privados aprobará su reglamento interno.
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