Art. 136 · Funcionamiento del Consejo de Autoridades Públicas

Art. 136

Funcionamiento del Consejo de Autoridades Públicas

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 136 Funcionamiento del Consejo de Autoridades Públicas 1.   En el Consejo de Autoridades Públicas, los derechos de voto se asignarán anualmente a las autoridades públicas en proporción a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave del año correspondiente, de conformidad con el artículo 12, y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de los derechos de voto en dicho Consejo. 2.   A efectos del artículo 134, el Consejo de Autoridades Públicas solo incluirá autoridades públicas que sean Estados miembros. El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis. 3.   Si menos de tres Estados participantes han comunicado al director ejecutivo su contribución financiera de conformidad con el artículo 12, apartado 3, un 50 % de los derechos de voto corresponderá a la Comisión y el 50 % restante se distribuirá por igual entre los Estados participantes hasta que más de tres de ellos hayan comunicado su contribución. 4.   Las autoridades públicas harán todo lo posible por adoptar las decisiones por consenso. En caso de que no se alcance un consenso, se celebrará una votación. Una decisión será adoptada si obtiene una mayoría de como mínimo el 75 % de los votos, incluidos los votos de los Estados participantes ausentes, pero excluyendo abstenciones. 5.   El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su presidencia de entre sus miembros por un período mínimo de dos años. 6.   La presidencia podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades regionales de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. 7.   El Consejo de Autoridades Públicas celebrará sus reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión, de la mayoría de los representantes de los Estados participantes o de la presidencia. Las reuniones del Consejo de Autoridades Públicas serán convocadas por su presidencia y tendrán normalmente lugar en la sede de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. 8.   El quórum del Consejo de Autoridades Públicas estará constituido por la Comisión y por al menos tres delegados principales de los Estados participantes. 9.   Salvo que el Consejo de Autoridades Públicas decida otra cosa, el director ejecutivo asistirá a sus reuniones, pero no tendrá derecho de voto. 10.   Previa invitación del Consejo de Autoridades Públicas, podrá participar en sus reuniones en calidad de observador cualquier Estado miembro o país asociado que no sea miembro de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. Los observadores recibirán todos los documentos pertinentes y podrán asesorar en relación con cualquier decisión que adopte el Consejo de Autoridades Públicas. Todos estos observadores estarán vinculados por las normas de confidencialidad aplicables a los miembros del Consejo de Autoridades Públicas. 11.   El Consejo de Autoridades Públicas podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de una o más autoridades públicas. 12.   El Consejo de Autoridades Públicas aprobará su propio reglamento interno. 13.   El artículo 11, apartado 8, y el artículo 28, apartado 6, también se aplicarán, mutatis mutandis, al Consejo de Autoridades Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2085:oj#art-136