Art. 127
Miembros
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 127
Miembros
1. Serán miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave:
a)
las autoridades públicas, constituidas por:
i)
la Unión, representada por la Comisión,
ii)
los siguientes Estados participantes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia;
b)
los miembros privados integrados por las siguientes asociaciones industriales: AENEAS, registrada con arreglo al Derecho francés; INSIDE, registrada con arreglo al Derecho neerlandés; EPoSS e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán.
2. Cada Estado participante nombrará a sus representantes en los órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones con respecto a las actividades de la Empresa Común.
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