Art. 127 · Miembros

Art. 127

Miembros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 127 Miembros 1.   Serán miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave: a) las autoridades públicas, constituidas por: i) la Unión, representada por la Comisión, ii) los siguientes Estados participantes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia; b) los miembros privados integrados por las siguientes asociaciones industriales: AENEAS, registrada con arreglo al Derecho francés; INSIDE, registrada con arreglo al Derecho neerlandés; EPoSS e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán. 2.   Cada Estado participante nombrará a sus representantes en los órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones con respecto a las actividades de la Empresa Común.
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