Art. 126 · Objetivos adicionales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

Art. 126

Objetivos adicionales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 126 Objetivos adicionales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave 1.   Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave tendrá los siguientes objetivos generales: a) reforzar la autonomía estratégica de la Unión en cuanto a componentes y sistemas electrónicos para satisfacer las necesidades futuras de las industrias verticales y de la economía en general; el objetivo global es contribuir a que el valor del diseño y la producción de componentes y sistemas electrónicos en Europa de aquí a 2030 se duplique, en consonancia con el peso de la Unión en cuanto a productos y servicios; b) establecer la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en relación con las tecnologías emergentes de componentes y sistemas, también en actividades relacionadas con los niveles de madurez tecnológica más bajos; y fomentar la participación activa de las pymes, que representará al menos un tercio del número total de participantes en acciones indirectas y a las que debe destinarse al menos el 20 % de la financiación pública; c) garantizar que las tecnologías de componentes y sistemas se ocupen de los retos sociales y medioambientales de Europa. El objetivo es alinearse con la política de la Unión relativa a la eficiencia energética y contribuir a la reducción del consumo de energía en un 32,5 % de aquí a 2030. 2.   Además de los objetivos indicados en al apartado 1, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave tendrá los siguientes objetivos específicos: a) apoyar la investigación y el desarrollo para generar capacidades de diseño y producción en Europa para las áreas estratégicas de aplicación; b) poner en marcha una cartera equilibrada de proyectos grandes y pequeños que favorezcan la rápida transferencia de tecnologías del entorno de la investigación al entorno industrial; c) fomentar un ecosistema dinámico a escala de la Unión basado en cadenas de valor digitales con un acceso simplificado para los nuevos participantes; d) apoyar la investigación y el desarrollo para mejorar las tecnologías de componentes que garanticen la seguridad, la confianza y la eficiencia energética para las infraestructuras y los sectores críticos en Europa; e) fomentar la movilización de recursos nacionales y garantizar la coordinación de los programas de investigación e innovación de la Unión y nacionales en el campo de los componentes y sistemas electrónicos; f) hacer que la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave sea coherente con las políticas de la Unión, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan a ellas de manera eficiente.
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