Art. 124 · El Panel de Ciencia e Innovación

Art. 124

El Panel de Ciencia e Innovación

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 124 El Panel de Ciencia e Innovación 1.   El Panel de Ciencia e Innovación asesorará al Consejo de Administración sobre cuestiones pertinentes con respecto a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora de conformidad con el artículo 21. 2.   El Panel de Ciencia e Innovación estará compuesto por los siguientes componentes permanentes: a) dos representantes de la Comisión, en nombre de la Unión; b) cuatro representantes de los miembros distintos de la Unión; c) dos representantes del grupo de representantes de los Estados; d) cuatro representantes de la comunidad científica, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto de conformidad con el artículo 21, apartado 4; e) hasta un máximo de otros seis componentes permanentes, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto en aplicación del artículo 21, apartado 4, que garantice, en particular, una representación adecuada de las partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, y especialmente el sector público, incluidos los organismos reguladores, los pacientes y los usuarios finales en general. 3.   Los componentes permanentes a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), podrán invitar a componentes ad hoc, cuando proceda, a debatir temas específicos. Podrán invitar conjuntamente a un máximo de seis componentes ad hoc para cada reunión. Esos componentes ad hoc del Panel serán invitados sobre la base de su pericia científica o técnica en relación con los temas que vayan a debatirse en reuniones concretas o teniendo en cuenta la necesidad de crear sinergias con otros programas de investigación. Los componentes permanentes a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), invitarán de forma consensuada a los componentes ad hoc. Comunicarán sus decisiones al Consejo de Administración, al grupo de representantes de los Estados y a los demás componentes permanentes. 4.   Además de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7, el Panel de Ciencia e Innovación asesorará al Consejo de Administración, a instancias de este o por iniciativa propia, sobre cuestiones científicas y tecnológicas relacionadas con los objetivos de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, en particular sobre: a) las prioridades científicas, también en el contexto de la actualización de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación; b) el proyecto de programa de trabajo, incluido el contenido de las convocatorias de propuestas; c) la planificación de las actividades adicionales de miembros distintos de la Unión a las que se refiere el artículo 120; d) la creación de grupos consultivos centrados en prioridades científicas específicas de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra x), y tras un proceso de selección abierto de sus miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 4; e) la creación de sinergias con otras actividades de Horizonte Europa, incluidas otras asociaciones europeas, así como con otros programas de financiación de la Unión y con programas nacionales de financiación. 5.   Además de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, el Panel de Ciencia e Innovación elegirá a su presidente entre los representantes a que se refiere el apartado 2, letra d), del presente artículo.
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