Art. 118 · Contribución financiera de la Unión

Art. 118

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 118 Contribución financiera de la Unión La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 200 000 000 EUR, incluidos hasta 30 212 000 EUR para costes administrativos, y consistirá en: a) hasta 1 000 000 000 EUR, siempre que la contribución de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constituyentes o afiliadas sea del mismo importe; b) hasta 200 000 000 EUR, siempre que las contribuciones adicionales de los socios contribuyentes o de sus entidades constituyentes o afiliadas sean del mismo importe.
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