Art. 116 · Funciones adicionales de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora

Art. 116

Funciones adicionales de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 116 Funciones adicionales de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tendrá las funciones siguientes: a) fomentar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, otros miembros, los socios contribuyentes y otras partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, como son otras industrias pertinentes, las autoridades de asistencia sanitaria (tales como organismos reguladores, organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y seguros médicos), organizaciones de pacientes, profesionales y proveedores de asistencia sanitaria, y el mundo académico; b) apoyar eficazmente la investigación y la innovación sanitarias precompetitivas, especialmente las acciones que reúnan a entidades de varios sectores de la industria de asistencia sanitaria para trabajar conjuntamente en ámbitos donde haya necesidades de salud pública no satisfechas; c) garantizar que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de proponer ámbitos en los que convocar futuras convocatorias de propuestas; d) revisar periódicamente y, si es necesario, modificar su Agenda Estratégica de Investigación e Innovación a la luz de los avances científicos que se produzcan durante su ejecución o de necesidades de salud pública emergentes; e) publicar información sobre los proyectos, incluidas las entidades participantes y la cuantía de la contribución financiera de la propia Empresa Común y las contribuciones en especie comprometidas por participante; f) organizar una comunicación regular, que incluya al menos una reunión anual con grupos de interés y con sus partes interesadas, a fin de garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común; g) cualquier otra función necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 115.
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