Art. 114 · Acceso asequible

Art. 114

Acceso asequible

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 114 Acceso asequible Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 garantizarán que los productos y servicios que desarrollen basados total o parcialmente en los resultados de los estudios clínicos realizados en el marco de una acción indirecta sean asequibles, estén disponibles y sean accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.
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