Art. 113 · Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Art. 113

Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 113 Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 garantizará la existencia de una estrecha colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, así como con las agencias y organizaciones africanas pertinentes.
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