Art. 111
Participantes identificados
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 111
Participantes identificados
La participación de entidades indicadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 podrá ser un criterio de admisibilidad en la convocatoria de propuestas. Estará debidamente justificada en el programa de trabajo, que también podrá disponer que esos participantes identificados no puedan optar a la financiación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 en el marco de las acciones indirectas seleccionadas.
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