Art. 109 · Grupo de partes interesadas

Art. 109

Grupo de partes interesadas

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 109 Grupo de partes interesadas 1.   El grupo de partes interesadas tendrá una representación equilibrada de las partes interesadas desde el punto de vista geográfico, temático y de género, incluidos, en particular, los conocimientos especializados de países africanos. 2.   Además de las funciones indicadas en el artículo 22, el grupo de partes interesadas tendrá las funciones siguientes: a) aportar información sobre las prioridades científicas, estratégicas y tecnológicas que debe abordar la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 según lo establecido en la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación o en cualquier otro documento equivalente, teniendo en cuenta los avances y las necesidades de la salud mundial y los sectores adyacentes; b) sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias proporcionarán valor añadido; c) aportar información al Foro EDCTP.
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