Art. 104 · Ámbito de las actividades adicionales

Art. 104

Ámbito de las actividades adicionales

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 104 Ámbito de las actividades adicionales 1.   La Asociación EDCTP y sus entidades constituyentes o afiliadas desarrollarán y ejecutarán las actividades adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 de manera armonizada, integrada y coherente, siguiendo la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de la Empresa Común. 2.   A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), las actividades adicionales podrán ser actividades directamente relacionadas con las actividades de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 y que contribuyan a la consecución de sus objetivos, incluidas las siguientes: a) actividades de entidades constituyentes o afiliadas de la Asociación EDCTP, armonizadas con actividades similares de otras de sus entidades constituyentes o afiliadas y gestionadas de forma independiente de conformidad con las normas de financiación nacionales; b) actividades realizadas por organizaciones de investigación gubernamentales del África subsahariana; c) actividades que promuevan la creación de redes y de asociaciones que establezcan relaciones con múltiples organizaciones de los sectores público y privado; d) apoyo al desarrollo de infraestructuras de investigación, como redes o cohortes de ensayos clínicos en relación con el ámbito de aplicación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, y apoyo al refuerzo de la preparación de los sistemas sanitarios para llevar a cabo actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3.
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