Art. 4

Art. 4

En vigor desde 17 nov 2021
Artículo 4 No se percibirá retroactivamente ningún derecho antidumping definitivo por las importaciones registradas. Los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/370 de la Comisión dejarán de conservarse. Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/370.
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