Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 nov 2021
Artículo 3 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/854. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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