Art. 5
Procedimientos que rigen los indicadores, estándares y mecanismos de control de la calidad de los datos
En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 5
Procedimientos que rigen los indicadores, estándares y mecanismos de control de la calidad de los datos
1. La eu-LISA será responsable de garantizar que las reglas de calidad de los datos sean adecuadas para conseguir los objetivos de los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
2. La eu-LISA será responsable de la aplicación de los estándares mínimos de calidad en el almacenamiento de datos biométricos en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
3. A efectos de los apartados 1 y 2 del presente artículo, la eu-LISA tendrá en cuenta las necesidades específicas de los sistemas de información de la UE y componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818 y estará asistida y asesorada por expertos de la Comisión, los Estados miembros y las agencias de la Unión que utilicen dichos sistemas de información de la UE y componentes de interoperabilidad.
4. Se aplicarán los siguientes procedimientos de control de la calidad de los datos:
a)
la eu-LISA aplicará los estándares de calidad de los datos a cada indicador de calidad de los datos de conformidad con la sección 2 del anexo del presente Reglamento;
b)
los valores se asignarán a los estándares por separado por cada uno de los indicadores de calidad de los datos a que se refiere el artículo 3, apartado 6; por cada indicador, los estándares podrán asignar diferentes valores en función de la categoría de datos;
c)
cuando así se requiera y una vez generados los informes periódicos de calidad de los datos de conformidad con el artículo 6, la eu-LISA evaluará la idoneidad de los valores y los estándares y los modificará en la medida en que ya no sean adecuados;
d)
cuando así se requiera y una vez generados los informes periódicos de calidad de los datos de conformidad con el artículo 6, la eu-LISA evaluará la idoneidad de los mecanismos de control de la calidad de los datos compatibles con la aplicación de reglas indicativas y de bloqueo y los modificará cuando proceda;
e)
con el fin de modificar las reglas de calidad de los datos y sus valores y de tomar las decisiones correspondientes sobre los mecanismos de control de la calidad de los datos de conformidad con las letras c) y d) del presente apartado, la eu-LISA consultará a los grupos consultivos respecto de cada uno de los sistemas de información de la UE y componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
5. La eu-LISA se basará en la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de control de la calidad de los datos para modificar los valores de las reglas de calidad de los datos y tomar las decisiones correspondientes sobre los mecanismos de control de la calidad de los datos.
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