Art. 4 · Requisitos adicionales relativos al suministro y almacenamiento de antígenos y vacunas

Art. 4

Requisitos adicionales relativos al suministro y almacenamiento de antígenos y vacunas

En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 4 Requisitos adicionales relativos al suministro y almacenamiento de antígenos y vacunas 1.   La Comisión organizará pruebas independientes de la potencia y la inocuidad de las vacunas suministradas y almacenadas en los bancos de vacunas de la Unión y de las vacunas reconstituidas a partir de antígenos almacenados en los bancos de antígenos de la Unión. 2.   El fabricante contratado cumplirá los requisitos adicionales que se establecen en el anexo II relativos al almacenamiento de antígenos del virus de la fiebre aftosa y vacunas contra enfermedades de categoría A.
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