Art. 7
Principios de selección de cepas y variaciones de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico
En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 7
Principios de selección de cepas y variaciones de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico
La Comisión, en consulta con expertos de instituciones científicas y de referencia, incluidos los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los organismos internacionales de normalización, seleccionará las cepas de las vacunas y decidirá las características de los antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico presentes en los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión.
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