Art. 5
Gestión de los bancos de reactivos de diagnóstico de la Unión mediante subvenciones concedidas a los laboratorios de referencia de la Unión Europea
En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 5
Gestión de los bancos de reactivos de diagnóstico de la Unión mediante subvenciones concedidas a los laboratorios de referencia de la Unión Europea
1. La Comisión podrá crear y mantener bancos de reactivos de diagnóstico de la Unión para las enfermedades de categoría A a las que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/140 en los laboratorios de referencia de la Unión Europea.
2. La Comisión incluirá la gestión y el mantenimiento de los bancos de reactivos de diagnóstico de la Unión mencionados en el apartado 1 del presente artículo en los programas de trabajo anuales o plurianuales de los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 a los que se haya concedido una subvención de conformidad con el artículo 180 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3. Los programas de trabajo anuales o plurianuales a que se refiere el apartado 2, a efectos de los bancos de reactivos de diagnóstico de la Unión, cubrirán al menos lo siguiente:
a)
el suministro de diversas cantidades y tipos de reactivos de diagnóstico a los bancos de reactivos de diagnóstico de la Unión;
b)
el almacenamiento seguro y la reposición de reactivos de diagnóstico;
c)
la liberación, el envío y la entrega de reactivos de diagnóstico;
d)
la destrucción y la eliminación segura de los reactivos de diagnóstico cuyo período de validez haya expirado.
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