Art. 3 · Normas relativas a los contratos con los fabricantes para la gestión de los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión

Art. 3

Normas relativas a los contratos con los fabricantes para la gestión de los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión

En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 3 Normas relativas a los contratos con los fabricantes para la gestión de los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión 1.   La Comisión celebrará contratos con fabricantes seleccionados a fin de gestionar, para las enfermedades de categoría A a las que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/140, los bancos siguientes: a) bancos de antígenos de la Unión; b) bancos de vacunas de la Unión; c) bancos de reactivos de diagnóstico de la Unión. 2.   La Comisión aplicará un procedimiento de contratación pública, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, para la selección de los fabricantes para los contratos a que se refiere el apartado 1. 3.   Los contratos a que se refiere el apartado 1 abarcarán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) condiciones de suministro de diversas cantidades y tipos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión; b) condiciones para el almacenamiento seguro y la reposición de antígenos, vacunas o reactivos de diagnóstico; c) en el caso de los bancos de antígenos de la Unión, garantías y condiciones para: i) la formulación rápida de los antígenos en vacunas; ii) la producción, el embotellado y el etiquetado de vacunas reconstituidas a partir de los antígenos; d) condiciones para la liberación, el envío y la entrega de vacunas o reactivos de diagnóstico; e) condiciones para la destrucción y la eliminación segura de los antígenos, vacunas o reactivos de diagnóstico o para la recompra de antígenos cuyo período de validez haya expirado.
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