Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1 El artículo 1 terdecies del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 terdecies 1.   Queda prohibido prestar cobertura de seguros o reaseguros a: i) el Gobierno de Bielorrusia, sus organismos, empresas o agencias públicos, o ii) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el inciso i). 2.   Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a los contratos de seguros obligatorios o de responsabilidad civil a personas, entidades u organismos bielorrusos cuando el riesgo asegurado esté situado en la Unión, ni a la prestación de cobertura aseguradora a las misiones diplomáticas o consulares bielorrusas en la Unión. 3.   Las prohibiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 y de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».
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