Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 nov 2021
Artículo 1 1.   Las formas congelada, desecada y en polvo de Locusta migratoria, tal como se especifican en el anexo del presente Reglamento, se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   Durante un período de cinco años a partir del 5 de diciembre de 2021, solo el solicitante inicial, empresa: Fair Insects BV; dirección: Industriestraat 3, 5107 NC Dongen, Países Bajos, estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento, sin remitirse a los datos protegidos con arreglo al artículo 2 o con el acuerdo de Fair Insects BV. 3.   En la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1, la entrada incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1975:oj#art-1