Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 1 1.   A la hora de establecer los agregados de las cuentas nacionales en aplicación del Reglamento (UE) 2019/516, las devoluciones del IVA imputado a las adquisiciones que hagan los sujetos no pasivos o los sujetos pasivos, para sus actividades exentas, se tratarán en el SEC 2010 como otras transferencias corrientes (D.7) o transferencias de capital (D.9), y no como IVA deducible. 2.   A los efectos del apartado 1, el término «sujeto pasivo» tendrá el significado que le dan los artículos 9 a 13 de la Directiva 2006/112/CE, y se entenderá por «actividades exentas» las enumeradas en los artículos 132 a 137 de dicha Directiva.
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