Art. 4 · Medidas transitorias

Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 9 nov 2021
Artículo 4 Medidas transitorias Durante un período transitorio que concluirá el 31 de marzo de 2022, los Estados miembros seguirán autorizando los desplazamientos sin ánimo comercial a la Unión de aves de compañía que dispongan de un certificado veterinario expedido, a más tardar, el 15 de marzo de 2022 de conformidad con el modelo de certificado veterinario establecido en el anexo II de la Decisión 2007/25/CE y la declaración establecida en el anexo III de dicha Decisión.
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