Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 nov 2021
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2022. Sin embargo, las disposiciones siguientes serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2021: a) el artículo 2; b) el anexo I, puntos 2 y 4; c) el anexo III.
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