Art. 3
En vigor desde 8 nov 2021
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2022.
Sin embargo, las disposiciones siguientes serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2021:
a)
el artículo 2;
b)
el anexo I, puntos 2 y 4;
c)
el anexo III.
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