Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 nov 2021
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4 se añade el apartado 7 siguiente: «7.   No obstante lo dispuesto en el punto 145.B.350, letra d), puntos 1 y 2, del anexo II (parte 145), una organización de mantenimiento que tenga un certificado de aprobación expedido de conformidad con el anexo II (parte 145) podrá corregir, hasta el 2 de diciembre de 2024, las incidencias de incumplimiento relacionadas con los requisitos del anexo II introducidos por el Reglamento (UE) 2021/1963 de la Comisión (*1). Si, después del 2 de diciembre de 2024, la organización no ha resuelto estas incidencias, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido en su totalidad o en parte. (*1)   DO L 400 de 12.11.2021, p. 18.»." 2) En el artículo 5 se añade el apartado 7 siguiente: «7.   Las autorizaciones limitadas de personal certificador expedidas a los titulares de licencias de ingeniero de vuelo con arreglo al punto 145.A.30, letra j), puntos 3 o 4, del anexo II (parte 145) antes del 2 de diciembre de 2022 seguirán siendo válidas hasta que expiren o hasta que sean revocadas por la organización de mantenimiento.». 3) El anexo I (parte M) se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
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