Art. 1
En vigor desde 8 nov 2021
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4 se añade el apartado 7 siguiente:
«7. No obstante lo dispuesto en el punto 145.B.350, letra d), puntos 1 y 2, del anexo II (parte 145), una organización de mantenimiento que tenga un certificado de aprobación expedido de conformidad con el anexo II (parte 145) podrá corregir, hasta el 2 de diciembre de 2024, las incidencias de incumplimiento relacionadas con los requisitos del anexo II introducidos por el Reglamento (UE) 2021/1963 de la Comisión (*1).
Si, después del 2 de diciembre de 2024, la organización no ha resuelto estas incidencias, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido en su totalidad o en parte.
(*1)
DO L 400 de 12.11.2021, p. 18.»."
2)
En el artículo 5 se añade el apartado 7 siguiente:
«7. Las autorizaciones limitadas de personal certificador expedidas a los titulares de licencias de ingeniero de vuelo con arreglo al punto 145.A.30, letra j), puntos 3 o 4, del anexo II (parte 145) antes del 2 de diciembre de 2022 seguirán siendo válidas hasta que expiren o hasta que sean revocadas por la organización de mantenimiento.».
3)
El anexo I (parte M) se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
5)
El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1963:oj#art-1