Art. 2
En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE no se aplicarán a los equipos radioeléctricos a los que también se apliquen cualquiera de los siguientes actos legislativos de la Unión:
a)
el Reglamento (UE) 2017/745;
b)
el Reglamento (UE) 2017/746.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 1, apartado 3, los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras e) y f), de la Directiva 2014/53/UE no se aplicarán a los equipos radioeléctricos a los que también se apliquen cualquiera de los siguientes actos legislativos de la Unión:
a)
el Reglamento (UE) 2018/1139;
b)
el Reglamento (UE) 2019/2144;
c)
la Directiva (UE) 2019/520.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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