Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 2 A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1901:oj#art-2