Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793

En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) partidas de alimentos compuestos por dos o más ingredientes que contengan cualquiera de los alimentos enumerados en el cuadro 1 del anexo II debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos, y clasificados en los códigos NC establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo;». 2) En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra c) siguiente: «c) “país de origen”: i) el país del que proceden las mercancías, donde han sido cultivadas, recolectadas o producidas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido a un posible riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, o por toxinas vegetales, o debido al posible incumplimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas; ii) el país en el que las mercancías han sido producidas, fabricadas o envasadas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido al riesgo de presencia de salmonela o debido a otros riesgos distintos de los especificados en el inciso i).». 3) En el artículo 8, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados solo en una entrada del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dicha entrada. 4.   Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados en varias entradas para el mismo riesgo del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global más alta de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dichas entradas.». 4) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Actualizaciones de los anexos La Comisión revisará periódicamente las listas de los anexos I, II y II bis como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos.». 5) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Período transitorio Se aceptará la entrada en la Unión de las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía y las partidas de pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de Sri Lanka que no vayan acompañadas de un certificado oficial ni de los resultados del muestreo y el análisis conformes al presente Reglamento hasta el 13 de enero de 2022.». 6) Los anexos I, II, II bis y IV se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
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