Art. 9
Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31
En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 9
Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31
1. Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado deberá ser inmediatamente devuelto al mar.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca recreativa del salmón siempre que se den las siguientes condiciones cumulativas:
a)
no podrá mantenerse más de un ejemplar de salmón con la aleta adiposa cortada por pescador y por día;
b)
todos los ejemplares de cualquier especie de pescado que se hayan mantenido deben ser desembarcados enteros.
3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, queda autorizada la pesca recreativa del salmón del 1 de mayo al 31 de agosto sin restricciones al norte del paralelo 59° 30′ N en las zonas situadas a menos de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
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