Art. 7 · Vedas para proteger el desove del bacalao

Art. 7

Vedas para proteger el desove del bacalao

En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 7 Vedas para proteger el desove del bacalao 1.   Queda prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 25 y 26 del 1 de mayo al 31 de agosto. 2.   Quedan exentos de la prohibición establecida en el apartado 1 los supuestos siguientes: a) operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; b) buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares, en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes; c) buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 25 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a cincuenta metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen. 3.   Queda prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 22 y 23 del 15 de enero al 31 de marzo, y en la subdivisión 24 del 15 de mayo al 15 de agosto. 4.   Quedan exentos de la prohibición establecida en el apartado 3 los supuestos siguientes: a) operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; b) buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes; c) buques pesqueros de la Unión que pesquen en las zonas de la subdivisión 24 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a cuarenta metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen; d) buques pesqueros de la Unión que pesquen bivalvos con dragas en la subdivisión 22, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes. 5.   Los capitanes de los buques pesqueros mencionados en el apartado 2, letras b) y c), y en el apartado 4, letras b), c) y d), velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro.
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