Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 oct 2021
Artículo 2 En lo que se refiere a la sustancia activa imidacloprid en todos los productos, excepto las escarolas, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la Unión o importados a la Unión antes del 16 de mayo de 2022.
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