Art. 8 · Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos

Art. 8

Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 8 Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos 1.   El certificado de inspección en papel, visado con una firma manuscrita de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, y el extracto en papel del certificado de inspección, visado con una firma manuscrita de conformidad con el artículo 11, apartado 5, de dicho Reglamento, acompañarán a las mercancías hasta los locales del primer destinatario o del destinatario. 2.   Una vez recibido el certificado de inspección en papel a que se refiere el apartado 1, el primer destinatario verificará si la información que figura en dicho certificado coincide con la información consignada en dicho certificado en TRACES. En caso de que las informaciones relativas al número de bultos indicadas en la casilla 13 del certificado de inspección y las informaciones que figuran en las casillas 16 y 17 de dicho certificado no aparezcan cumplimentadas en el certificado de inspección en papel, o en caso de que dichas informaciones no coincidan con las informaciones que figuran en el certificado en TRACES, el primer destinatario tendrá en cuenta las informaciones que figuran en el certificado en TRACES. 3.   Tras la verificación contemplada en el apartado 2, el primer destinatario firmará a mano el certificado de inspección en papel en la casilla 31 y enviará dicho certificado al importador mencionado en la casilla 12 del mismo. 4.   El importador mantendrá el certificado de inspección en papel mencionado en el apartado 3 a disposición de la autoridad de control o del organismo de control durante un período mínimo de dos años. 5.   En el caso de un extracto en papel del certificado de inspección a que se refiere el apartado 1, el destinatario, al recibir el lote, firmará a mano dicho extracto en papel en la casilla 13. 6.   El destinatario del lote conservará el extracto en papel del certificado de inspección mencionado en el apartado 5 a disposición de las autoridades de control o de los organismos de control durante un período mínimo de dos años. 7.   El primer destinatario o, en su caso, el importador podrá hacer una copia del certificado de inspección en papel contemplado en el apartado 3 con el fin de informar a las autoridades de control y a los organismos de control de conformidad con el artículo 5. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA». 8.   El destinatario o, en su caso, el importador podrá hacer una copia del extracto en papel del certificado de inspección contemplado en el apartado 5 con el fin de informar a las autoridades de control y a los organismos de control de conformidad con el artículo 5. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA».
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