Art. 7
Notificación de incumplimientos supuestos o demostrados
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 7
Notificación de incumplimientos supuestos o demostrados
Si, durante la verificación de la conformidad de una partida con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, se detectan casos de incumplimientos supuestos o demostrados, el Estado miembro de que se trate lo notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros utilizando el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS) y el modelo que figura en el anexo II, sección 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión (9). La Comisión informará a la autoridad competente o, en su caso, a la autoridad de control o al organismo de control del tercer país de que se trate.
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