Art. 6 · Descripción de las unidades de producción y de las actividades

Art. 6

Descripción de las unidades de producción y de las actividades

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 6 Descripción de las unidades de producción y de las actividades En el caso de un importador que declare la partida para su despacho a libre práctica, la descripción completa de la unidad de producción ecológica o en conversión y de las actividades a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848 incluirá: a) los locales; b) las actividades, indicando los puntos de despacho a libre práctica en la Unión; c) cualesquiera otras instalaciones que el importador pretenda utilizar para el almacenamiento de los productos importados a la espera de su entrega al primer destinatario, y d) un compromiso que garantice que todas las instalaciones que vayan a utilizarse para el almacenamiento de los productos importados están sometidas a un control, que será realizado por la autoridad de control o por el organismo de control o, cuando dichas instalaciones de almacenamiento estén situadas en otro Estado miembro o región, por una autoridad de control o un organismo de control reconocido a efectos de los controles en ese Estado miembro o región. En el caso del primer destinatario y del destinatario, la descripción deberá incluir las instalaciones utilizadas para la recepción de las partidas y su almacenamiento.
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