Art. 5 · Contabilidad documentada

Art. 5

Contabilidad documentada

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 5 Contabilidad documentada A petición de la autoridad competente, de la autoridad de control o del organismo de control pertinente, el importador, el primer destinatario o el destinatario presentarán el certificado de inspección o, en su caso, el extracto del certificado de inspección en el que aparezcan mencionados.
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