Art. 4
Certificado de inspección y extracto del certificado de inspección
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 4
Certificado de inspección y extracto del certificado de inspección
1. El importador y el primer destinatario cumplimentarán el certificado de inspección en TRACES del siguiente modo:
a)
en la casilla 23, relativa a los regímenes aduaneros especiales, el importador cumplimentará en TRACES toda la información, excepto la relativa a la verificación efectuada por la autoridad competente pertinente;
b)
en la casilla 24, relativa al primer destinatario, el importador cumplimentará en TRACES la información, si esta no ha sido facilitada por la autoridad de control o el organismo de control del tercer país antes de la verificación de la partida y del visado del certificado de inspección por parte de la autoridad competente, y
c)
la casilla 31, relativa a la declaración del primer destinatario, será cumplimentada en TRACES por el primer destinatario en el momento de la recepción de la partida tras su despacho a libre práctica.
2. Si de acuerdo con la decisión adoptada con respecto a la partida, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, la partida va a ser despachada a libre práctica, el importador indicará el número del certificado de inspección en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
3. Cuando una partida se divida en diferentes lotes bajo supervisión aduanera y antes de su despacho a libre práctica, de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, el importador cumplimentará y presentará un extracto del certificado de inspección a través de TRACES con respecto a cada uno de los lotes de conformidad con el modelo y las notas que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Esta norma también se aplica si una partida se divide en diferentes lotes, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, después de la verificación y del visado del certificado de inspección.
Si la decisión relativa a un lote registrado en el extracto del certificado de inspección de conformidad con el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 indica que el lote va a despacharse a libre práctica, el número del extracto del certificado de inspección deberá figuran en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
En el momento de la recepción de un lote, el destinatario cumplimentará en TRACES la casilla 13 del extracto del certificado de inspección, confirmando si, en el momento de la recepción del lote, el embalaje o recipiente y, en su caso, el certificado de inspección se ajustan a lo dispuesto en el anexo III, punto 6, del Reglamento (UE) 2018/848.
4. El extracto del certificado de inspección se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el lote vaya a ser despachado a libre práctica. Los Estados miembros podrán autorizar que los extractos de los certificados se redacten en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si fuese necesario, de una traducción autenticada.
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